Subsecretaría de Desarrollo Municipal

Secretaría General de Gobierno

Información Municipal

El Estado de México está compuesto por 125 municipios, los cuales se integran territorialmente por la cabecera municipal, y por las delegaciones, subdelegaciones, colonias, sectores y manzanas, con la denominación, extensión y límites que establezcan los ayuntamientos.
 
Gobierno municipal
 
Cada municipio es gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa y no hay ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
 
Los integrantes de los ayuntamientos de elección popular deben cumplir con los requisitos previstos por la ley, y no estar impedidos para el desempeño de sus cargos, de acuerdo con los artículos 119 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y se eligen conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, con dominante mayoritario.
 
Los Ayuntamientos se renuevan cada tres años, iniciando su periodo el 1 de enero del año inmediato siguiente al de las elecciones municipales ordinarias y concluyen el 31 de diciembre del año de las elecciones para su renovación.
 
Integración:
 
I. Un presidente, un síndico y cuatro regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y tres regidores designados según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de menos 150 mil habitantes.
 
II. Un presidente, un síndico y cinco regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y cuatro regidores designados según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tenga una población de más de 150 mil y menos 500 mil habitantes.
 
III. Un presidente, un síndico y siete regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y un síndico y cinco regidores según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 500 mil habitantes.
 
 
Informes de Gobierno
 
Dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, el ayuntamiento se constituye solemnemente en cabildo público, a efecto de que el presidente municipal informe por escrito acerca del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. Dicho informe se publica en la Gaceta Municipal y en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento.
 
Funcionamiento de los Ayuntamientos
 
Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deben resolver colegiadamente los asuntos de su competencia. Sesionando cuando menos una vez cada ocho días o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución, a petición de la mayoría de sus miembros y podrán declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto lo requiera.

Fuente: Gaceta del Gobierno del Estado de México, publicada el 29 de septiembre de 2020.